A REVIEW OF ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

A Review Of orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión.

one. Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de vigilancia:

Celebración de una vista para determinar las circunstancias personales y medidas cautelares del mismo.

c) Cuando el formulario o el certificado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo eighty four. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

b) El Estado miembro al que el condenado vaya a ser expulsado una vez puesto en libertad sobre la base de una orden de expulsión o traslado contenida en la sentencia o en una resolución judicial o administrativa derivada de la sentencia.

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7. Subraya que la orden de detención europea no debe utilizarse indebidamente para delitos menores, cuando no existan motivos que justifiquen la prisión preventiva; recuerda que el uso de la orden de detención europea debe limitarse a delitos graves cuando sea estrictamente necesario y proporcionado; insta a que, antes de emitir una orden de detención europea, se recurra a instrumentos jurídicos menos intrusivos, como la orden europea de investigación; señala que las autoridades emisoras deben verificar la proporcionalidad, teniendo en cuenta i) la gravedad del delito, ii) la sanción possible si la persona es declarada culpable del presunto delito, iii) la probabilidad de que el interesado sea privado de libertad en el Estado miembro emisor después de la entrega, iv) la repercusión en los derechos de la persona buscada y su Source familia, y v) los intereses de las víctimas del delito; pide a los Estados miembros y a sus autoridades judiciales que tramiten las órdenes de detención europeas sin demora injustificada una vez emitidas, con el fin de reducir al mínimo la prisión preventiva;

3. Las penas o medidas privativas de libertad que procediera ejecutar de conformidad con estas resoluciones ulteriores se llevarán a cabo de conformidad con la legislación española.

49. Pide a la Comisión que prosiga las negociaciones con el Reino Unido con vistas a salvaguardar las normas de la Unión relativas a los derechos procesales y fundamentales de sospechosos y acusados; manifiesta su preocupación por la posibilidad de un drástico retroceso en los avances logrados en el Reino Unido desde la introducción de la orden de detención europea;

Requisito adicional para justificar la entrega: la llamada doble punibilidad Un requisito adicional para justificar la entrega es la llamada doble punibilidad, que establece que el hecho por el cual se procede debe ser considerado delito tanto por el Estado miembro emisor como por el Estado miembro ejecutor. Sin embargo, este requisito, como se mencionó anteriormente, se have a peek here supera en el artworkículo 8 en casos de especial gravedad.

1. El Juez Central de lo Penal reconocerá las resoluciones por las que se imponen penas o medidas privativas de libertad transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea cuando de esta forma se facilite la reinserción social del condenado y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

La tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega – OEDE–  tendrá lugar Check This Out por razón del delito que conlleva la solicitud de la misma conforme a un sistema twin, exigiéndose diferentes requisitos según si el delito es uno de los recogidos en un listado de 32 categorías de tipos delictivos o no, siendo común la exigencia de un mínimo punitivo o umbral de duración de la pena en el Estado de emisión.

El informe que presento se ha construido sobre este equilibrio entre cooperación eficaz y garantías. El texto es claro a la hora de proponer que la utilización de la orden debe responder a criterios de proporcionalidad y de coherencia con otros instrumentos de cooperación judicial ya vigentes y menos intrusivos, de modo que, cuando con esos instrumentos se pueda conseguir el mismo resultado, se utilicen estos.

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